El abogado general del Tribunal de Justicia Europeo estimó en conclusiones publicadas el martes que el acuerdo comercial relacionado con los productos agrícolas firmado en 2012 entre el Reino de Marruecos y la Unión Europea (UE) no se aplica al Sahara occidental, dada su cndición de territorio no autónomo bajo supervisión de la ONU.
Duro golpe para Marruecos. El abogado general del Tribunal de Justicia Europeo (TJE) consideró, este martes 13 de septiembre que « el Sahara Occidental no forma parte del territorio de Marruecos y que, por lo tanto, contrariamente a lo que fue constatado por el Tribunal en su decisión del 10 de diciembre de 2015, ni el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos ni el acuerdo de liberalización le son aplicables », indicó un comunicado del tribunal.
Se trata de una recomendación que precede la decisión final de los jueces de la Corte, prevista en dos meses en este espinoso asunto que opone Marruecos y su socio europeo desde hace 10 meses.
« En general las recomendaciones del Abogado General son seguidas por el 70% de los jueces, pero puede que estos últimos dén una opinión diferente », precisa un agregado de prensa contactado por Jeune Afrique.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló el 10 de diciembre de 2015 el acuerdo comercial agrícola firmado en 2012 entre el Reino de Marruecos y la Unión Europea (UE).
El Tribunal reconoció entonces la posibilidad de demandar del Frente Polisario como persona moral y declaró recurso admisible a trámite porque el Frente Polisario fue directa e individualmente afectado por el acuerdo. En cuanto al fondo, el Tribunal decidió anular el acuerdo porque se aplica al Sahara Occidental.
Una decisión que provocó la ira de Marruecos, que incluso había anunciado la ruptura de las relaciones diplomáticas con la Unión Europea. Lo cual llevó al Consejo de la Unión Europea a introducir un recurso ante el Tribunal de Justicia reclaamando la anulación de la decisión.
En sus conclusiones presentadas el martes, el Abogado General, Melchior Wathelet, constata que el Sahara Occidental está, desde 1963, inscrito por la ONU en su lista de territorios no autónomos. « Los acuerdos internacionales concluidos por Marruecos no podrían, por lo tanto, serle aplicados », se afirma en las conclusiones.
Para él, estos acuerdos no pueden extenderse al territorio porque « la práctica de la mayoría de los Estados demuestra que dicha extensión está sujeta a su expresa previsión en el momento de la ratificación de los tratados o acuerdos. Sin embargo, los dos acuerdos antes mencionados no incluyen disposiciones para extender su campo de aplicación al Sahara Occidental y dicha extensión tampoco ha sido prevista en la ratificación de estos acuerdos por parte de Marruecos « .
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