Una ley de reparación al pueblo saharaui

Durante años, el debate en España sobre la cuestión saharaui se ha centrado en la posición de nuestro Gobierno sobre el conflicto y en el mayor o menor grado de compromiso con la consecución de una solución justa que permita a los saharauis ejercer libremente el derecho de la libre determinación y concluir el proceso de descolonización frustrado. Las autoridades españolas, deliberadamente, han querido que España jugase un discreto papel en la comunidad internacional en la superación de la controversia, dejando el protagonismo a terceros, ya fuesen valedores de una u otra posición o se destacasen hasta ahora sin éxito- en la búsqueda de soluciones de compromiso que pudiesen resultar aceptables.
La falta de aplicación del Plan de Paz de 1991 y de los Acuerdos de Houston de 1997 y la prolongación del status quo, con la ocupación de gran parte del territorio saharaui por Marruecos, convirtiendo esta situación en parte del paisaje cotidiano, ha provocado que sólo en circunstancias muy singulares el asunto ocupe espacios de relevancia en los medios de comunicación, como sucedió con motivo de la huelga de hambre de Aminatou Haidar en el aeropuerto de Lanzarote en diciembre de 2009 o con el Campamento de la Dignidad de Gdeim Izik y su desmantelamiento en noviembre de 2010.
Sin duda, España debería asumir sus responsabilidades históricas en la gestación y prolongación del conflicto, no en vano aún es formalmente potencia administradora de lo que técnicamente es un territorio no autónomo pendiente de descolonización. Consecuentemente, sería exigible que adoptase una posición activa en la defensa de la legalidad internacional, la solución diplomática y la protección de los Derechos Humanos de la población saharaui mientras perdure la ocupación marroquí. Pero, además de un compromiso coherente con sus deberes políticos y acorde a la deuda histórica contraída con el pueblo saharaui, procedería atender las circunstancias singulares de muchas personas que resultaron perjudicadas por la dejación de responsabilidades de España en el Sahara.
No olvidemos que, cuando el 14 de noviembre de 1975 se firman los Acuerdos Tripartitos de Madrid y el 26 de febrero de 1976 se culmina el abandono del territorio verdadera huida-, el vínculo de miles de saharauis con España tenía un reflejo directo en sus vidas y las decisiones adoptadas por el Estado les provocaron perjuicios constatables con gran impacto en su esfera personal.
Desde la pérdida del empleo en la Administración colonial española o de sus posesiones materiales en los numerosos casos de los refugiados, hasta la imposibilidad práctica de adquirir la nacionalidad española que realmente ya tenían antes del abandono, produciéndose una verdadera desposesión de ésta al no poder acceder la mayoría de ellos a la opción que se previó por el plazo de un año en el Real Decreto 2258/1976; además del indudable daño moral causado a todos y cada uno de los saharauis por la exposición a la ocupación de su territorio por terceras potencias, primero Mauritania y Marruecos y luego este último, cuyas autoridades han aplicado una política de discriminación sistemática a la población autóctona en favor de los colonos cuyo desplazamiento hacia lo que denominan provincias del Sur han ido promoviendo durante todos estos años.
Es decir, existe una vertiente colectiva de justicia debida al pueblo saharaui, en la que, con los instrumentos del Derecho Internacional, la diplomacia, la persuasión y las alianzas entre Estados favorables a una resolución equitativa y razonable del problema y sensibles con la situación humanitaria, España debe asumir un protagonismo al que no puede negarse. Pero al mismo tiempo hay una perspectiva individual, de indudable significación política pero en la que priman los aspectos personales, en la que el Estado puede y deber reconocer unilateralmente porque sólo a él le atañen las consecuencias- su responsabilidad hacia todas aquellas personas que puedan acreditar, con un principio de prueba, el perjuicio causado (a ellos o a sus ascendientes), sin tener que delegar en ellos el ejercicio de las acciones individuales, muchas de ellas abocadas al fracaso por las dificultades legales o entorpecidas por costosos trámites no siempre asumibles.
De este modo, estaría dentro de la decisión autónoma de nuestros legisladores (y del Gobierno al ejercer la iniciativa legislativa), promover la aprobación de una ley de reparación a los saharauis que, con una base probatoria flexible, asequible y acorde a las circunstancias (en el abandono del territorio se perdieron gran parte de los registros y archivos públicos de la Administración colonial), entre otras medidas, permitiese acceder a la nacionalidad española a los nacidos en la que fue reconocida como provincia española y a sus descendientes directos; se reconociesen y primasen los periodos cotizados a la Seguridad Social; se otorgasen las prestaciones sociales y sanitarias; y se indemnizase ponderadamente a quien por el abandono de España perdió su empleo o su patrimonio, forzado al exilio o expoliado por el nuevo ocupante.
El debate, principalmente en lo que toca al acceso a la nacionalidad española de los saharauis, ha resurgido a raíz del Proyecto de Ley de Concesión de la Nacionalidad Española a los Sefardíes Originarios de España, una iniciativa loable en cuanto significa reconocer el vínculo histórico con la comunidad judía e, indirectamente, un reconocimiento del desgarro que comportó el Edicto de Granada de 1492 y sus consecuencias. Evidentemente, la actualidad, cercanía y continuidad del drama de los saharauis merece una atención como poco equivalente, teniendo presente que la reparación individual del enorme daño causado por el Estado es posible dentro de las limitaciones, porque jamás se restañará el dolor causado por el abandono a su suerte a todo un pueblo hermano.
Por Gonzalo Olmos
[abogado en ejercicio, licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo y titulado por la Escuela de Práctica Jurídica del Principado de Asturias. Colabora en diversos medios de comunicación y ha tenido responsabilidades institucionales en el ámbito municipal y autonómico].
Fuente: aaasahara
http://aaasahara.blogspot.com.ar/2015/01/una-ley-de-reparacion-al-pueblo.html

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