El 21 de diciembre de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 65/209 decide declarar el 30 de agosto Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas subrayando:
· Su resolución A/RES/61/177. Del 20 de diciembre de 2006 relativa a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
· Su resolución 47/133 del 18 de diciembre de 1992, que aprobó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, como un conjunto de principios aplicables a todos los países y también como una garantía del derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada y la medida de los progresos realizados en la investigación y sus resultados, además del paradero de la persona desaparecida con que define las obligaciones del Estado a que adopte medidas adecuadas a este respecto.
· Los hechos relacionados con la desaparición forzada se consideran un delito de lesa humanidad con arreglo a la convención que su entrada en vigor y su aplicación contribuirán de manera significativa a poner fin a la impunidad y promover y proteger todos los derechos humanos de todas las personas.
En base a esta resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en cuanto al hecho de que el Estado marroquí ha firmado y ratificado la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Dado que el Estado marroquí lanzó campañas de secuestros muy amplias en el Sáhara Occidental y el sur de Marruecos, en las filas de los civiles saharauis a partir del comienzo del conflicto político y militar entre éste y el Frente Popular de Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro.
Dado que cientos de saharauis secuestrados siguen en paradero desconocido a causa de la negativa del Estado marroquí en cuanto a determinar las condiciones y circunstancias de su secuestro, y a pesar de la puesta en libertad en junio de 1991 de más de 300 secuestrados y secuestradas de prisiones secretas como Agdaz, Kalhat Magouna, Araich y Derb Moulay Achrif en Marruecos, y Albir y PC-CMI en las ciudades de El Aaiún y Dajla en el Sáhara Occidental, después de pasar periodos de entre 4 y 15 años secuestrados y sometidos a torturas físicas y psicológicas y prácticas degradantes de la dignidad humana lo que llevó a la muerte a más de 50 secuestrados y secuestradas.
Dado que los distintos dispositivos de la policía e inteligencia marroquí son involucrados en muchos secuestros contra la población civil saharaui, incluso después de la firma y ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y que algunos de ellos pasaron periodos de entre 15 días y dos años
Secuestrados en centros secretos, mientras que un grupo de ellos siguen en paradero desconocido,
Dado que el Estado marroquí a través del Consejo Consultivo para los Derechos Humanos y el jurado de compensación de las víctimas de desaparición forzada y detención arbitraria y previamente a través de la Instancia Equidad y Reconciliación y el Consejo Nacional de los Derechos Humanos actualmente no han revelado toda la verdad de las graves violaciones de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos contra la población civil saharaui en la relación con la cuestión del Sahara Occidental, brindando la verdad de los diversos hechos relacionados con secuestros a la medida del estado marroquí sin asumir la responsabilidad a los distintos servicios militares y de inteligencia, hecho incompatible con el espíritu de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra lo forzado y con las diversas comisiones de la verdad que caracterizaron la marcha de algunos países del mundo que vivieron a lo largo de su historia violaciones graves de los derechos humanos (haga clic en el enlace abajo para ver la Respuesta de CODESA al “informe del comité del seguimiento de la activación de las recomendaciones de la INSTANCIA EQUIDAD Y RECONCILIACION (MAROQUI)–anexo 1 casos de desapariciones forzadas 2010http://www.codesaso.com/es/pdf/rapportCODESA/CODESA_vs_IER_Esp.pdf),
Dado que el Estado marroquí se negó a tratar positivamente las demandas de las víctimas saharauis respecto a la indemnización económica y social de lo que sufrían ellos y sus familias y seres queridos quienes se vieron obligado en las primeras etapas del conflicto a abandonar su patria por temor a la persecución política o al reclutamiento forzado por temor a los secuestros, la tortura y las ejecuciones extrajudiciales,
Dado que el Estado marroquí a través de la Instancia de Equidad y Reconciliación se negó a tratar la nota que elaboraron un grupo de personajes pro derechos humanos y entregaron el día 05 Mayo de 2004 a un comité conformado de un grupo de miembros de la IER en El Aaiún/ Sáhara Occidental con el fin de descubrir la verdad completa acerca de las violaciones graves de los derechos humanos cometidas por el Estado marroquí desde el 31 de octubre de 1975, incluida revelar el destino de los secuestrados saharauis en paradero desconocido,
En vista de lo que puede generar el secuestro de violaciones graves que afectan a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tales como:
· El derecho del individuo al reconocimiento ante la ley
· El derecho a la libertad y la seguridad personal
· El derecho a no ser sometido a tortura o cualquier otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
· El derecho a la vida
· El derecho a la identidad
· El derecho a un juicio justo y las garantías judiciales
· El derecho a un recurso efectivo, incluidas la reparación y la indemnización;
· El derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición.
· El derecho de prestar protección y asistencia a la familia;
· El derecho a un nivel de vida adecuado;
· El derecho a la salud;
· El derecho a la educación.
El buró ejecutivo del Colectivo de Saharauis Defensores de Derechos Humanos CODESA declara:
· Su solidaridad absoluta con todas las víctimas de desaparición forzada y sus familias, alabando el papel desempeñado por la Asamblea General de las Naciones Unidas para dar a conocer sobre el delito de secuestro sistemático contra las personas a través de persuadir a todos los países del mundo a firmar y ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y mediante la asignación de Día Internacional de las víctimas de desaparición forzada.
· Su condena a la política constante del Estado marroquí reflejada en la comisión de graves violaciones de los derechos humanos contra la población civil saharaui, como el secuestro clasificado como crimen de lesa humanidad, a pesar de su firma y ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y su persistencia en rechazar la aclaración de las circunstancias que llevaron a la muerte de decenas de ciudadanos saharauis en cárceles secretas marroquíes.
· hace hincapié en que la cuestión de las desapariciones forzadas y el resto de violaciones graves de los derechos humanos relacionados con la persecución política no podrían ser solucionada fuera del marco de la aplicación de las normas internacionales compatibles con la revelación de toda la verdad y la determinación del contexto general en el cual el estado marroquí cometió estas violaciones graves de los derechos humanos contra la población civil saharaui determinado en el conflicto político y militar entre el Frente Popular de Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro y el Reino de Marruecos sobre la cuestión del Sahara Occidental con la identificación de las responsabilidades de los autores de estos abusos dentro de los órganos gubernamentales, militares y policiales además de la no impunidad y la justicia para las víctimas y sus familias a través de la indemnización individual y colectiva y guardar la historia de estas violaciones y por fin la disculpa oficial al estado marroquí.
· Su llamamiento a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales así como el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias a realizar una investigación sobre todos los casos de desapariciones forzadas cometidas por el Estado marroquí y las fosas comunes en el Sahara Occidental y el sur de Marruecos además de aplicar presión sobre el estado marroquí para revelar el destino de los secuestrados saharauis en paradero desconocido y entregar los cadáveres de los fallecidos a sus familias con el fin de volver a enterrarlos después de hacer pruebas de ADN y después de relevar las circunstancias de su secuestro .
· Su reivindicación a la comunidad internacional aplicar presión sobre el Estado marroquí para que firme y ratifique el estatuto de roma de la corte penal internacional puesto que la falta de mecanismos especiales que protejan a las víctimas alienta la impunidad de los autores de este tipo de castigo.
· Mantenerse firme en la persecución legal y la no impunidad de los responsables marroquíes involucrados directamente e indirectamente en secuestros y otras violaciones graves de los derechos humanos, quienes conservan sus puestos de trabajo o se trasladan después de numerosas quejas en su contra ellos con la promoción profesional como recompensa por lo que han hecho de graves violaciones que afectan al derecho a la vida y la integridad física, la seguridad personal y el derecho de expresión y de manifestación pacífica.
El buró ejecutivo del Colectivo de Saharauis Defensores de Derechos Humanos
CODESA, 03/09/2014
El Aaiún/Sahara Occidental, el 30 de agosto de 2014
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