Catalán, vasco y gallego, ¿futuras lenguas oficiales de la UE?

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El 17 de agosto, el gobierno español, encabezado por el socialista Pedro Sánchez, solicitó que en adelante el euskera, el catalán y el gallego sean reconocidos como lenguas oficiales de la Unión Europea . Este enfoque fue parte de un conjunto de medidas prometidas por el presidente del Gobierno al partido independentista catalán de Carles Puigdemont como parte de un acuerdo de coalición.

La incorporación de lenguas oficiales al ordenamiento jurídico de la UE no es automática ni trivial. El régimen lingüístico de la Unión se fue construyendo poco a poco a partir de la entrada en vigor del Tratado de Roma en 1958. En primer lugar se eligieron las cuatro lenguas de la Comunidad (francés, alemán, italiano, holandés). Fue entonces una elección completamente revolucionaria, que todavía hoy nos cuesta explicar, pero que suponemos en particular que permitió evitar cualquier conflicto en Bélgica, ya que el país compartía sus tres lenguas oficiales con otros cuatro Estados miembros.

Entonces se impuso una tradición: con cada ampliación de la organización, los representantes de los Estados miembros en el Consejo de la UE integraron la lengua oficial del Estado entrante. Por lo tanto, salvo algunas excepciones, el número de lenguas oficiales de la Unión ha aumentado gradualmente a medida que ésta se ha ido ampliando.

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La norma de la UE es la del multilingüismo

La normativa sobre la cuestión es muy clara: la UE es una organización multilingüe con 24 lenguas oficiales y de trabajo. Sin embargo, una búsqueda apresurada en Internet sembraría rápidamente dudas, porque existe una fuerte tendencia a confundir las lenguas oficiales de la UE y las lenguas de trabajo de determinadas instituciones.

De hecho, la Comisión Europea se ha acostumbrado a utilizar el inglés para su funcionamiento interno, así como en sus relaciones con otras instituciones o socios externos (podemos estimar que el inglés representa alrededor del 80% de los usos, frente al 15% del francés y el resto del Alemán). Es perfectamente cierto que el inglés goza hoy de una posición ampliamente dominante en el uso laboral de la mayoría de las instituciones europeas. Esto puede parecer sorprendente dado que el Brexit se promulgó definitivamente en enero de 2020, pero puede explicarse por el hecho de que es necesaria la unanimidad de los Estados miembros para realizar el más mínimo cambio (adición o eliminación) en el número de lenguas oficiales de la Unión.

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Siendo el inglés la primera lengua extranjera dominada por los europeos, no sorprende que ninguno de los Estados miembros haya pretendido solicitar una modificación del régimen lingüístico en el sentido de eliminar esta lengua eficaz y ya vehicular, bien arraigada en sus hábitos. Sin embargo, sería un error decir que una institución como la Comisión Europea sólo utiliza tres lenguas de trabajo. En la Comisión hablamos principalmente inglés, francés o alemán (en orden de importancia), porque tenemos que poder entendernos durante las reuniones y no podemos exigir que haya un ejército de intérpretes disponibles permanentemente en caso de ser necesario en el Parlamento Europeo.

Un eurodiputado es alguien elegido por sufragio universal directo, que debe poder ser elegido por el pueblo sin consideración por sus capacidades lingüísticas; por otra parte, es normal exigir a los funcionarios de la Comisión que sepan expresarse en varias lenguas europeas. A pesar del predominio del inglés, las 24 lenguas oficiales se utilizan, en un momento u otro, por escrito u oralmente. El Tribunal de Justicia de la UE asegura también que los concursos de selección de funcionarios europeos nunca dan prioridad al inglés sin que ello esté debidamente motivado por la institución.

No olvidemos, por último, que las “lenguas de trabajo de las instituciones” no deben confundirse pura y simplemente con las “lenguas oficiales de la UE”. Estas últimas pueden efectivamente utilizarse en las instituciones (siendo sin duda el Parlamento Europeo el ejemplo más llamativo), pero también son, en particular, las lenguas que son auténticas en la redacción de los textos legislativos y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de los Estados Unidos. UE. Así, una directiva o reglamento europeo sólo se considerará jurídicamente ejecutable si ha sido traducido y publicado en las 24 lenguas oficiales de la Unión.

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La incorporación sistemática de las lenguas oficiales de los nuevos estados entrantes

En determinados temas, es necesaria la unanimidad de los países miembros de la UE para modificar las normas existentes. Éste es el caso, por ejemplo, de la fiscalidad, pero también de la ampliación de la Unión a un nuevo Estado, o incluso de su régimen lingüístico. Esta unanimidad debe lograrse en el Consejo de la Unión Europea, es decir en la reunión de ministros de cada Estado. Por lo tanto, para una cuestión institucional de este tipo, se invitará a esta reunión del Consejo a los Ministros de Asuntos Exteriores de cada uno de los veintisiete Estados miembros.

Hasta hoy, existía cierto consenso sobre la incorporación de una nueva lengua oficial cuando un nuevo estado se unía a la Unión. Durante la ola de adhesión de 2004 y 2007 hacia los países de Europa Central, por ejemplo, los Estados acordaron añadir casi tantas nuevas lenguas oficiales como nuevos Estados miembros; Húngaro para Hungría, checo para la República Checa, etc.

Por diversas razones, el caso de Estados miembros que tenían varias lenguas nacionales o varias lenguas oficiales no planteó un problema en el momento de las adhesiones. La explicación principal es que una lengua regional en un estado suele ser la lengua nacional de otro. Por ejemplo, el idioma alemán en el norte de Italia o el francés en el Valle de Aosta. L’Espagne est un cas unique dans ce sens car, contrairement à la Belgique qui possède trois langues nationales, c’est un État qui s’organise avec une langue nationale et des langues régionales qui ne sont, dans l’ensemble, parlées qu ‘en España.

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Las lenguas regionales (principalmente catalán, vasco, gallego y aranés) gozan de un nivel de protección muy alto al ser lenguas cooficiales en cada una de las regiones españolas afectadas. Esta configuración particular de España explica por qué sólo se solicitó el español (castellano) en el momento de la adhesión a la UE.

Ésta no es la única razón. Es evidente que en 1986, cuando España entró en la UE, la protección y reconocimiento de las lenguas regionales españolas no era tan amplia como hoy. A esto se suma el deseo por parte de los Estados –que vemos a menudo– de utilizar su única lengua nacional para ejercer su diplomacia, así como el deseo de no desviarse de la tradición de “una nueva membresía, una nueva lengua” que había prevalecido hasta entonces y que permitió una cierta economía financiera y logística a la UE.

Unanimidad y presupuesto: condiciones desfavorables

Una vez decidido el régimen lingüístico de la UE, la única manera de modificarlo es –como hemos dicho– un voto unánime de los Estados miembros. Esto hace que añadir o eliminar una lengua sea casi imposible, excepto en el caso de la entrada desde un nuevo Estado miembro. Esta unanimidad hace que el escenario en el que todos los demás Estados europeos acepten que un Estado proponga añadir tres nuevas lenguas oficiales sea muy inverosímil.

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De hecho, ningún Estado europeo hoy tendría interés en aceptar tal modificación, porque aumentaría aún más el presupuesto de la UE dedicado a la traducción y el funcionamiento multilingüe. Además, es raro que los Estados europeos vean con buenos ojos que se da demasiada importancia a las lenguas regionales y minoritarias. Es muy poco probable que un Estado como Francia, por ejemplo, acepte apoyar esta adición cuando se encuentra en una posición histórica y política de fuerte desconfianza hacia sus lenguas regionales y minoritarias.

Absolutamente nada hace pensar que la propuesta española vaya a ser implementada. En caso de una probable respuesta negativa de la UE, los funcionarios electos españoles tendrán que demostrar una gran habilidad política para evitar que la coalición se desmorone.

¿Cómo puede comunicarse la UE con sus hablantes de catalán, euskera y gallego?
Frente a esta observación, puede ser interesante recordar que España ha sido capaz, durante los últimos veinte años, de encontrar soluciones administrativas inteligentes que permitan a todos sus ciudadanos –incluso aquellos que no hablan castellano o no desean utilizarlo– tener acceso pleno y completo al Derecho de la Unión y a las instituciones de la UE.

Uno de los principales mecanismos es permitir a los hablantes de lenguas españolas regionales escribir a las instituciones europeas en su idioma (por ejemplo, catalán). A continuación, la institución receptora envía el texto a Madrid, que se encarga de traducirlo al español (idioma oficial de la UE). La institución puede entonces responder al ciudadano en español y luego transferir esta respuesta a Madrid, que la traducirá nuevamente al idioma regional (digamos catalán).

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Dado que las tres lenguas regionales españolas no son lenguas oficiales de la UE, no existe ningún servicio de traducción específico para ellas en el Parlamento Europeo. Esto puede plantear un problema, porque la norma europea implica que un diputado siempre debe poder representar a sus conciudadanos europeos sin verse obstaculizado por la barrera del idioma. Los intérpretes del Parlamento Europeo explican que los eurodiputados se están adaptando al régimen actual y los expertos en lengua española están consiguiendo traducir al máximo posible. Sin embargo, sigue siendo un verdadero desafío para la democracia, sobre todo porque hay muchos hablantes de catalán (estimados en unos 9 millones). Pero la unanimidad necesaria para modificar el régimen lingüístico de la Unión tiende a “congelarlo”.

Una solución poco entusiasta podría tener el efecto de ofrecer los beneficios del multilingüismo sin tener como consecuencia una carga excesiva para el presupuesto y los esfuerzos prácticos de la UE. Sería una solución similar a la prevista para las lenguas nacionales irlandesa y maltesa, y que podría resultar beneficiosa para todas las partes interesadas. Esto implicaría acordar que la legislación europea legalmente oponible a los ciudadanos debe ser traducida y accesible en las lenguas regionales de España, sin convertirlas en lenguas oficiales de la UE, lo que tendría consecuencias mucho más profundas para la organización de toda la Unión. …La conversación

Pierrick Bruyas , Doctor en Derecho, investigador postdoctoral (Univ. de Estrasburgo), investigador invitado (Univ. de Aarhus, Dinamarca), Universidad de Estrasburgo.

Fuente : Equinoxmagazine, 06/09/2023

#Catalán #Vasco #Gallego #UE

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