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Marruecos Leaks : Rabat impide que el Polisario selle los pasaportes de los miembros de MINURSO

El documento confidencial detalla la reacción de Marruecos a la nota informativa de la ONU sobre el Sáhara, abordando cuestiones como las demandas del Polisario de pasaportes de la MINURSO, el estatus del territorio y el supuesto trato igualitario con un estado soberano. Marruecos también plantea cuestiones críticas sobre el papel de la Secretaría de la ONU y las acciones de la MINURSO, destacando las preocupaciones sobre la "neutralidad y la interpretación de ciertos acuerdos". Marruecos considera que las acciones del Polisario pretenden modificar ilegalmente su estatuto recurriendo a acciones simbólicas para obtener un reconocimiento tácito. Llama a la ONU a ser absolutamente firme para no comprometer la integridad del proceso de resolución del conflicto del Sahara Occidental.

Resumen

Este documento confidencial detalla la reacción de Marruecos a la nota informativa de la ONU sobre el Sáhara, abordando cuestiones como las demandas del Polisario de pasaportes de la MINURSO, el estatus del territorio y la supuesta igualdad de trato con un estado soberano. Marruecos también plantea cuestiones críticas sobre el papel de la Secretaría de la ONU y las acciones de la MINURSO, destacando las preocupaciones sobre la «neutralidad y la interpretación de ciertos acuerdos». Marruecos considera que los movimientos del Polisario están dirigidos a cambiar ilegalmente su estatus, basándose en acciones simbólicas para obtener un reconocimiento tácito. Pide a la ONU que se muestre absolutamente firme para no comprometer la integridad del proceso de resolución del conflicto.

Confidencial

Al Señor Secretario General

Asunto: cuestión del Sáhara / Reacciones de Marruecos a la Nota Informativa del Departamento de Asuntos Jurídicos de la ONU

De conformidad con sus instrucciones, tengo el honor de adjuntar el documento consolidado elaborado por la Dirección de las Naciones Unidas y la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados, en el que se destaca la reacción de Marruecos a la Nota Informativa del Departamento de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas sobre diversos aspectos planteados por el Polisario en relación con la cuestión del Sáhara marroquí.

El documento se subdividirá en dos partes, la primera expondrá las respuestas de Marruecos a las ideas planteadas por el Polisario y la segunda presentará preguntas que se dirigirán a la Secretaría de la ONU para « señalar » algunos aspectos relacionados con el estatuto del Polisario y el trato que le dispensa la Secretaría.

Respuestas de Marruecos al documento del Departamento de Asuntos Jurídicos de la ONU:

Solicitud del Polisario de estampar su sello en los pasaportes de los miembros de la Minurso en misión al este del muro:

Jurídicamente: las normas que rigen la entrada y los desplazamientos de los miembros de la Minurso en la Zona de Misión figuran en el Acuerdo SOFA concluido entre Marruecos y las Naciones Unidas el 11 de febrero de 1999 en Nueva York. El Acuerdo militar n.º 1 concluido por separado por Marruecos y el Polisario con la Minurso contiene también algunas disposiciones pertinentes.

El examen de estos Acuerdos permite concluir que, no solo ninguna de sus disposiciones justifica o autoriza la exigencia del Polisario, sino que además el espíritu y la letra de dichos Acuerdos se oponen pura y simplemente a ella.

En efecto, a diferencia de los Acuerdos militares –que se concluyen de manera triangular entre la Minurso por un lado y Marruecos y el Polisario por el otro– el SOFA se concluye exclusivamente con Marruecos. Este solo reconoce la autoridad del Gobierno marroquí y lo convierte en el interlocutor único y exclusivo de la Minurso, especialmente en materia de facilitación de la entrada y la salida de los miembros de la Minurso en la Zona de Misión.

Asimismo, el SOFA entiende la Zona de Misión como un todo indivisible. Su §.1 (b) define la Zona de Misión como “el territorio del Sáhara Occidental y los lugares designados en Marruecos necesarios para la realización de las actividades de la Minurso”. De ello se deduce que la parte al este del muro no es una « zona de misión distinta » (como querría el Polisario), ni siquiera una subdivisión de la Zona de Misión. No es más que una parte indiferenciada de la Zona de Misión, donde el SOFA debe aplicarse íntegramente.

De ello se deduce que los desplazamientos de los miembros de la Minurso entre el oeste y el este del muro constituyen desplazamientos « dentro de la zona de misión ». Por consiguiente, no pueden ser objeto de un régimen que se aparte del previsto en el SOFA (§.38).

Marruecos, Estado miembro de las Naciones Unidas, ejerce sus prerrogativas de soberanía en todo su territorio, incluido el Sáhara, exigiendo el sello en los pasaportes de todos los extranjeros que entran en Marruecos;

Políticamente, la aceptación por la ONU de tal medida consagraría la división del territorio y el establecimiento de una frontera entre el oeste y el este del dispositivo de seguridad;

Tal medida constituye un reconocimiento por la ONU del FP, como Estado de pleno derecho.

La ONU debe rechazar pura y simplemente la petición del Polisario de imponer sus sellos en los pasaportes de los miembros de la Minurso.

Estatuto del Territorio:

El Polisario no ejerce ningún control sobre el territorio.

El Polisario no tiene ninguna base jurídica, popular ni, menos aún, legitimidad democrática para aspirar a la representatividad de las poblaciones saharauis;

Marruecos ha cedido deliberadamente el espacio situado al este del dispositivo de defensa a la supervisión de la MINURSO, como medida de confianza y para evitar cualquier enfrentamiento con el ejército argelino;

El espacio situado al este del dispositivo de defensa está bajo la supervisión de la MINURSO. La zona está exenta de toda presencia militar o instalaciones civiles. Marruecos ha llamado en varias ocasiones la atención de la ONU sobre el incumplimiento del Acuerdo militar n.º 1. La ONU es responsable de garantizar el estricto cumplimiento de las disposiciones;

La ONU no puede decidir sobre un trato igual /estatuto igual con un Estado soberano miembro de las Naciones Unidas:

El derecho internacional subraya que el reconocimiento de un nuevo Estado o de un nuevo gobierno es un acto soberano que solo los demás Estados y gobiernos pueden realizar.

La ONU no está habilitada para reconocer a un Estado o a un gobierno, ni para otorgar un trato igual o un estatuto igual a ninguna entidad o grupo separatista;

Tras la idea de « estatuto igual / trato igual », se perfila el objetivo de hacer pasar al Polisario de la situación de un grupo armado en el exilio a una situación en la que su implantación territorial no solo sería un hecho consumado, sino también una realidad política legalmente reconocida.

Ahora bien, en términos jurídicos, esto equivale a crear un « cambio fundamental de situación » en el sentido del Derecho internacional (rebus sic stantibus), que es de naturaleza tal que justifica y autoriza un ajuste del marco jurídico que rige los múltiples aspectos del diferendo regional sobre el Sáhara.

La Secretaría de las Naciones Unidas debe evaluar todas las consecuencias inherentes a este cambio de « situación » solicitado por el Polisario. Este cambio es de naturaleza tal que crearía un precedente peligroso que complicaría la tarea de las Naciones Unidas en el tratamiento de este expediente.

El Polisario no puede hacer circular documentos:

el Polisario, de conformidad con el artículo 32 de la Carta de la ONU y el artículo 37 del Reglamento del Consejo de Seguridad, no puede ser convocado al Consejo de Seguridad ni participar en sus debates, aunque estos se refieran a la cuestión del Sáhara;

Las cartas del Polisario solo pueden ser distribuidas como documentos oficiales del Consejo de Seguridad a través de un Estado miembro;

La aceptación de tal solicitud podría abrir la vía a otros actores no estatales o grupos separatistas, incluso terroristas, para distribuir documentos al Consejo de Seguridad.

El Polisario no tiene derecho a organizar por sí mismo una conferencia de prensa o stakeout en las Naciones Unidas.

Preguntas de Marruecos para « señalar » y « poner en aprietos » a la Secretaría:

¿Por qué la Secretaría adopta actitudes que pretenden convertir al Polisario en el representante de la población saharaui?

El Polisario no existía antes de 1975. La única reivindicación del territorio era la de Marruecos;

Los documentos de la ONU se refieren al Polisario, ya sea como peticionario de la 4ª Comisión, ya como simple interlocutor, pero nunca como representante de una población;

Ninguna resolución del Consejo de Seguridad ni de la Asamblea General (a excepción de la resolución 3437 adoptada en 1979) considera al Polisario como representante del pueblo saharaui;

En su práctica con respecto a los Movimientos de Liberación (OLP, SWAPO, etc.), la ONU nunca ha reconocido al Polisario como MLN y solo le concede el simple estatuto de peticionario, similar al de una ONG;

La mayoría de las poblaciones saharauis viven en Marruecos y ejercen sus derechos sociales, económicos y políticos;

¿Por qué algunos servicios de la Secretaría consideran que el este del dispositivo de seguridad está bajo el control del Polisario?

El Polisario no ejerce ningún control sobre el territorio. Las notas informativas del DPA y del DPKO deberían dejar de utilizar el término « territorio bajo control del Polisario »;

Marruecos ha cedido deliberadamente el espacio situado al este del dispositivo de defensa a la supervisión de la MINURSO, como medida de confianza y para evitar cualquier enfrentamiento con el ejército argelino;

El espacio situado al este del dispositivo de defensa está bajo la supervisión de la MINURSO. La zona está exenta de toda presencia militar o instalaciones civiles.

Marruecos ha llamado en varias ocasiones la atención del Secretario General sobre el incumplimiento del Acuerdo militar n.º 1. Marruecos solicita que las incesantes violaciones del Polisario se hagan constar en los informes del Secretario General y en las notas informativas del DPA y del DPKO.

¿Cómo puede explicar la Secretaría que los informes del Secretario General utilicen los términos « autoridades del Frente Polisario » FP »?

El término « autoridad » remite a estructuras de un Estado que ejercen competencias propias de un gobierno;

Ahora bien, el Polisario no es un Estado. Por lo tanto, la Secretaría de la ONU debe abstenerse de utilizar el término « autoridades » del FP, « responsables » del FP, fuerzas de seguridad u otros, etc.;

La Secretaría debe limitarse a utilizar el término « Frente Polisario »

¿Por qué el Polisario dispone de una acreditación permanente para el acceso a la ONU?

El Polisario es considerado como peticionario ante la 4ª Comisión y el Comité de los 24. Todo peticionario dispone de una acreditación provisional para la duración de la presentación de su petición;

La Secretaría de la ONU debería aclarar las circunstancias de la expedición de una acreditación permanente al representante del Polisario;

Por consiguiente, Marruecos solicita a la Secretaría que retire la acreditación al representante del Polisario.

¿Por qué los responsables de la MINURSO se reúnen con representantes de las supuestas instituciones nacionales « saharauis »?

Marruecos pide a la Secretaría de la ONU que la MINURSO se ajuste a su estatuto de neutralidad, absteniéndose:

de reunirse con los supuestos responsables de instituciones nacionales « saharauis »;

de publicar en el informe del Secretario General el contenido de dichas reuniones.

Los responsables de la MINURSO no deben avalar ninguna actividad de carácter político utilizada por el Polisario para instrumentalizar su autoridad sobre la zona de amortiguación (banderas de la pseudo « rasd », manifestaciones cerca del dispositivo de seguridad, etc.).

¿Por qué la MINURSO guarda silencio sobre las restricciones impuestas por el Polisario a la libertad de movimiento de los observadores militares y su escolta durante la noche?

Tales acciones por parte del Polisario equivalen a imponer una restricción indebida e injustificada a los desplazamientos de los miembros de la Minurso y, por consiguiente, a comprometer su libertad de movimiento. Además de ser un chantaje al que las Naciones Unidas no tienen interés en ceder, la actitud del Polisario entraña un riesgo de comprometer el SOFA y, por ende, de poner en peligro la integridad del mandato de la Minurso.

El artículo 4 del Acuerdo militar n.º 1 establece que « los observadores militares tienen total libertad de movimiento/acción para llevar a cabo las tareas […] en la zona de responsabilidad de la Minurso, y toda restricción de esta libertad de movimiento y acción constituye una violación. […] Toda actitud o acción encaminada a intimidar a los observadores militares constituye una violación ».

Todo intento del Polisario de impedir o restringir los desplazamientos de los miembros de la Minurso en cualquier parte de la Zona de misión, o incluso de intimidarlos para disuadirlos de ir allí, constituye una violación del Acuerdo militar n.º 1.

Marruecos solicita a la secretaría de la ONU que denuncie tales restricciones, haciéndolas constar claramente en el próximo informe del SG.

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A Señor Secretario General – Maec –

Asunto: Cuestión nacional / Gestiones del Polisario ante el Departamento de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas.

Usted ha tenido a bien solicitar la opinión de esta Dirección con respecto a la información transmitida por la Misión Permanente de Marruecos ante las Naciones Unidas en Nueva York, que indica que el Polisario ha entablado conversaciones con el Departamento de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas sobre ciertos aspectos legales relacionados con la Cuestión Nacional.

Dichas conversaciones parecen haber comenzado hace algún tiempo y han dado lugar a acciones concretas por parte de la Secretaría sobre ciertas cuestiones, y a la apertura de debates (aún en curso) sobre otras. Marruecos no puede permanecer pasivo ante estas evoluciones. A continuación se presentan las observaciones preliminares de esta Dirección al respecto:

1. Las 6 cuestiones objeto de las gestiones del Polisario plantean 3 temas, interconectados políticamente pero diferenciables jurídicamente.

La temática del estatus del territorio. Esta temática se ve interpelada, directamente, a través de las cuestiones de la explotación de los recursos naturales, de la designación geográfica y de la representación cartográfica del territorio. De manera más peligrosa, el estatus del territorio se ve interpelado, indirectamente, a través del falso problema de la colocación de sellos del Polisario en los documentos de viaje de los visitantes al este del muro (incluida la MINURSO); medida que, si es reconocida por la ONU, consagraría una partición de jure del territorio en dos partes a cada lado del muro, donde la distinción actual es solo política y se basa únicamente en el hecho consumado (no definitivo) de la presencia del Polisario al este del muro.

La temática del estatus de las « partes » con respecto al territorio. En este sentido, es manifiesto que el Polisario, al demostrar su « efectividad exclusiva » al este del muro, busca darse un estatus territorial, cuando actualmente solo tiene un estatus político (y militar). Ipso facto, tiende a limitar las competencias legalmente reconocidas a Marruecos sobre el territorio, en particular las derivadas del Acuerdo SOFA de 1999 y relativas a la entrada, la estancia y la salida de los miembros de la MINURSO del territorio. Así, el reto –del que la Secretaría de las Naciones Unidas parece retener solo el aspecto técnico y simbólico– es en realidad de tal naturaleza que modifica fundamentalmente los propios términos políticos y jurídicos del conflicto. Detrás de la idea de « estatus igual / trato igual », se perfila el objetivo inherente a la teoría de los « territorios liberados », que no es otro que el de hacer pasar al Polisario de la situación de un movimiento flotante en el exilio a una situación en la que su implantación territorial no solo sea un hecho consumado, sino también una realidad política legalmente reconocida. Ahora bien, en términos jurídicos, esto equivale a crear un « cambio fundamental de situación » en el sentido del Derecho Internacional (rebus sic stantibus), que es de tal naturaleza que justifica y autoriza un ajuste del marco jurídico que rige los múltiples aspectos de la controversia.

La temática del estatus del Polisario ante las Naciones Unidas. En este sentido, el reto manifiesto del Polisario es prevalerse de la « nueva situación sobre el terreno » para reivindicar un estatus que le permita una legitimidad y una libertad de acción mayores en la ONU. Esto no es ajeno al interés que el Polisario había demostrado en 2007-2008 por un estatus de Observador en la ONU. En el mismo orden de ideas, se recuerda el intento del antiguo Representante Especial del SG, el italiano Francesco Bastagli (cuyas afinidades pro-Polisario han salido a la luz), de hacer admitir al Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz la idea de la celebración de un Memorándum de Entendimiento con el Polisario, con el pretexto de gestionar las actividades de la MINURSO al este del muro.

2. La petición del Polisario de estampar su sello en los pasaportes de los miembros de la MINURSO en misión al este del muro no tiene ningún fundamento jurídico.

Las reglas que rigen la entrada y los desplazamientos de los miembros de la MINURSO en la Zona de Misión están contenidas en el Acuerdo SOFA suscrito entre Marruecos y las Naciones Unidas el 11 de febrero de 1999 en Nueva York. El Acuerdo Militar nº 1, suscrito por separado por Marruecos y el Polisario con la MINURSO, también contiene algunas disposiciones pertinentes.

El examen de estos Acuerdos permite concluir que no solo ninguna de sus disposiciones justifica ni autoriza la exigencia del Polisario, sino que también el espíritu y la letra de dichos Acuerdos se oponen pura y simplemente a ella.

En efecto, a diferencia de los Acuerdos militares, que se suscriben de forma triangular entre la MINURSO por un lado y Marruecos y el Polisario por el otro, el SOFA se suscribe exclusivamente con Marruecos. Solo reconoce la autoridad del Gobierno marroquí y lo convierte en el interlocutor único y exclusivo de la MINURSO, en particular en materia de facilitación de la entrada y la salida de los miembros de la MINURSO en la Zona de Misión.

Asimismo, el SOFA entiende la Zona de Misión como un todo indivisible. Su §.1 (b) define la Zona de Misión como « el territorio del Sáhara Occidental y los emplazamientos designados en Marruecos necesarios para llevar a cabo las actividades de la MINURSO ». De ello se deduce que la parte al este del muro no es una « zona de misión distinta » (como querría el Polisario), ni siquiera una subdivisión de la Zona de Misión. No es otra cosa que una parte indiferenciada de la Zona de Misión, donde el SOFA debe aplicarse íntegramente.

En materia de movilidad de los miembros de la MINURSO, el §.38 del SOFA distingue dos situaciones:

Los desplazamientos dentro de la Zona de Misión solo requieren documentos de identidad expedidos por la MINURSO;

Las salidas y entradas en la Zona de Misión requieren que los miembros de la MINURSO dispongan de pasaportes individuales o colectivos en vigor, acompañados de una orden de misión expedida por las Naciones Unidas.

De ello se deduce que los desplazamientos de los miembros de la MINURSO entre el oeste y el este del muro constituyen desplazamientos « dentro de la zona de misión ». Por lo tanto, no pueden estar sujetos a un régimen derogatorio del previsto por el SOFA (§.38).

3. La ONU tiene fundamento y herramientas para mostrar firmeza ante el chantaje del Polisario

La actitud pasiva, vacilante y excesivamente conciliadora de la ONU ante la petición del Polisario es difícil de entender. Ante la claridad de las disposiciones del SOFA, la ONU está perfectamente legitimada –e incluso obligada– a rechazar pura y simplemente la petición del Polisario de imponer sus sellos en los pasaportes de los miembros de la MINURSO.

Esto es tanto más cierto cuanto que el Polisario no tiene ningún argumento jurídico válido que hacer valer en apoyo de su petición. En el mejor de los casos, puede restringir las actividades y los desplazamientos de los miembros de la MINURSO en la parte al este del muro, a modo de represalia.

Tal acción del Polisario equivale a imponer una restricción indebida e injustificada a los desplazamientos de los miembros de la MINURSO y, por lo tanto, a comprometer su libertad de movimiento. Además de ser un chantaje al que las Naciones Unidas no tienen interés en ceder, la actitud del Polisario conlleva el riesgo de comprometer el SOFA y, por ende, de poner en peligro la integridad del mandato de la MINURSO. El Polisario se haría entonces culpable de una violación flagrante del Acuerdo Militar nº 1.

En efecto, el artículo 4 del Acuerdo Militar nº 1 establece que “los observadores militares tienen total libertad de movimiento/acción para llevar a cabo las tareas […] en la zona de responsabilidad de la MINURSO, y toda restricción a esta libertad de movimiento y acción constituye una violación. […] Toda actitud o acción encaminada a intimidar a los observadores militares constituye una violación”.

4. Conclusión y recomendaciones

Está claro que la voluntad del Polisario de estampar su sello en los documentos de viaje de los miembros de la MINURSO no tiene ningún fundamento jurídico.

El Polisario no puede imponer su voluntad menospreciando los instrumentos jurídicos aplicables, suscritos entre Marruecos y la ONU.

Las Naciones Unidas no pueden ceder al chantaje del Polisario sin comprometer estos instrumentos jurídicos y, a través de ellos, la integridad de su mandato.

Marruecos ganaría mostrando firmeza con respecto a las Naciones Unidas, ya que a ellas les corresponde la responsabilidad de preservar la integridad de dichos instrumentos jurídicos, y están jurídicamente preparadas para ello.

Cualquier intento del Polisario de impedir o restringir los desplazamientos de los miembros de la MINURSO en cualquier parte de la Zona de Misión, o incluso de intimidarlos para disuadirlos de ir allí, constituye una violación del Acuerdo Militar nº 1.

La MINURSO puede exigir al Polisario que renuncie a toda voluntad de restringir sus actividades, so pena de que se active el « procedimiento en caso de violación », tal como se prevé en el artículo 5 del Acuerdo Militar nº 1. Este procedimiento prevé, en una primera fase, una advertencia escrita y, en una segunda fase, una acción diplomática emprendida por las Naciones Unidas. Esta acción diplomática puede adoptar la forma de una intervención del SG o del Consejo de Seguridad. Cabe recordar que la práctica del Consejo de Seguridad revela una firmeza particular con respecto a cualquier parte responsable de restricciones graves a las actividades de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz o que pongan en peligro la seguridad de sus miembros.

Marruecos ganaría emprendiendo, con diligencia, las gestiones apropiadas ante la Secretaría, para empujarla en este sentido y evitar un acuerdo que se hiciera en detrimento de sus intereses.

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