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Acuerdos Marruecos – UE : Consentimiento del pueblo saharaui imprescindible (CJUE)

El Tribunal constata, a la luz de su jurisprudencia y en base a los principios del derecho a la autodeterminación y del efecto relativo de los tratados, que la aplicación de un acuerdo internacional entre la Unión y Marruecos en el territorio del Sahara Occidental, tal como prevén los acuerdos litigiosos, debe contar con el consentimiento del pueblo saharaui. Sin embargo, en este caso, dicho consentimiento no existe.

COMUNICADO DE PRENSA n.º 170/24
Luxemburgo, 4 de octubre de 2024

Sentencias del Tribunal en los asuntos acumulados C-778/21 P y C-798/21 P | Comisión y Consejo/Frente Polisario, así como en los asuntos acumulados C-779/21 P y C-799/21 P | Comisión y Consejo/Frente Polisario


Sahara Occidental: los acuerdos comerciales UE-Marruecos de 2019 en materia de pesca y productos agrícolas, a los que el pueblo del Sahara Occidental no ha dado su consentimiento, fueron concluidos en desconocimiento de los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados

No obstante, la expresión del consentimiento de este pueblo a un acuerdo aplicable en el territorio del Sahara Occidental no debe necesariamente ser explícita, pero puede, bajo ciertas condiciones, presumirse.

El consentimiento del pueblo del Sahara Occidental para la aplicación de los acuerdos comerciales UE-Marruecos de 2019 en materia de pesca y productos agrícolas en este territorio no autónomo es una condición de validez de las decisiones por las que el Consejo los aprobó en nombre de la Unión. Si bien la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) realizaron consultas antes de la adopción de estas decisiones, estas consultas no se dirigieron al pueblo del Sahara Occidental, sino a las poblaciones que actualmente se encuentran en el territorio, independientemente de su pertenencia o no al pueblo saharaui. Como una parte significativa de este pueblo se encuentra ahora fuera del territorio, dichas consultas no podían establecer tal consentimiento.

No obstante, dicho consentimiento no debe ser necesariamente explícito en toda circunstancia. Puede presumirse cuando el acuerdo no impone obligaciones al pueblo tercero y le confiere un beneficio preciso, concreto, sustancial y verificable derivado de la explotación de los recursos naturales del territorio, y proporcional a la magnitud de dicha explotación.

Dado que los acuerdos litigiosos no prevén claramente tal beneficio, el Tribunal confirma la anulación de las decisiones del Consejo por el Tribunal General. El acuerdo sobre pesca expiró en julio de 2023, por lo que ya no produce efectos. En cuanto al acuerdo relativo a las medidas de liberalización sobre productos agrícolas, el Tribunal mantiene, por un plazo de 12 meses a partir de hoy, los efectos de la decisión del Consejo, en vista de las graves consecuencias negativas para la acción exterior de la Unión que acarrearía su anulación inmediata y por razones de seguridad jurídica.

El Sahara Occidental es un territorio ubicado en el noroeste de África: limitado por el Atlántico, es fronterizo con Marruecos (al norte), Argelia (al noreste) y Mauritania (al este y al sur). Desde los años 70, un conflicto sobre el estatus de este territorio enfrenta a Marruecos con el Frente Polisario, movimiento que aboga por el derecho del pueblo del Sahara Occidental a la autodeterminación y la creación de un Estado saharaui soberano. Además de este conflicto territorial, la disputa ha girado, a lo largo de los años, en torno a la legalidad de acuerdos económicos, particularmente entre Marruecos y otros actores, relacionados con la explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental y sus aguas adyacentes.

En este contexto, el Frente Polisario, que se autodenomina representante del pueblo saharaui, impugnó dos acuerdos comerciales sobre pesca y agricultura concluidos entre la Unión Europea y Marruecos. En 2019, presentó ante el Tribunal de la Unión Europea solicitudes de anulación de las decisiones del Consejo que aprobaban dichos acuerdos. El Tribunal General, considerando que la Unión y Marruecos habían concluido acuerdos aplicables al Sahara Occidental sin obtener el consentimiento del pueblo saharaui, como tercero en los acuerdos litigiosos, anuló las decisiones, manteniendo temporalmente sus efectos.

Contra estas sentencias de anulación, la Comisión y el Consejo interpusieron recursos de casación ante el Tribunal de Justicia. Reunido en gran sala y pronunciándose de manera definitiva sobre estos asuntos, el Tribunal desestima los recursos en su totalidad.

Respecto a la admisibilidad de los recursos interpuestos por el Frente Polisario ante el Tribunal General, el Tribunal de Justicia considera que esta cuestión debe evaluarse a la luz de los efectos de las decisiones y los acuerdos litigiosos sobre el pueblo del Sahara Occidental. El Frente Polisario es un interlocutor privilegiado en el marco del proceso auspiciado por las Naciones Unidas para determinar el futuro estatus del Sahara Occidental. Dado el objeto de las decisiones litigiosas y su impacto sobre el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, el Frente Polisario cumple con los requisitos para impugnar ante el juez de la Unión las decisiones impugnadas, en interés de dicho pueblo.

El Tribunal constata, a la luz de su jurisprudencia y en base a los principios del derecho a la autodeterminación y del efecto relativo de los tratados, que la aplicación de un acuerdo internacional entre la Unión y Marruecos en el territorio del Sahara Occidental, tal como prevén los acuerdos litigiosos, debe contar con el consentimiento del pueblo saharaui. Sin embargo, en este caso, dicho consentimiento no existe.

La Comisión y el SEAE consultaron no al pueblo saharaui, titular exclusivo del derecho a la autodeterminación respecto del territorio, sino, en gran medida, a la « población » actual del territorio, cuya mayoría no pertenece a este pueblo. Gran parte de dicho pueblo ha estado en el exilio desde los años 70, refugiado en Argelia.

No obstante, el Tribunal considera que, a diferencia de lo que concluyó el Tribunal General, la expresión del consentimiento del pueblo saharaui a los acuerdos litigiosos no debía necesariamente ser explícita. El derecho internacional no excluye que el consentimiento de un tercero a un acuerdo aplicable en su territorio pueda otorgarse de manera implícita si se cumplen ciertas condiciones. Este consentimiento puede presumirse cuando el acuerdo no impone obligaciones al pueblo en cuestión y le confiere un beneficio claro, concreto, sustancial y verificable derivado de la explotación de los recursos naturales del territorio, siendo dicho beneficio proporcional a la magnitud de dicha explotación.

El Tribunal señala, sin embargo, que esta presunción de consentimiento puede refutarse, siendo susceptible de examen por el juez de la Unión cuando los representantes legítimos del pueblo en cuestión demuestren que un acuerdo no cumple con las condiciones estipuladas, o a solicitud de las instituciones o los Estados miembros antes de la conclusión de un acuerdo, en el marco de un procedimiento de opinión sobre la compatibilidad del acuerdo con los tratados. En este caso, si bien el Tribunal constata que los acuerdos no imponen obligaciones jurídicas al pueblo saharaui, también observa que no cumplen la segunda condición, ya que dichos acuerdos no otorgan ningún derecho o beneficio al pueblo del Sahara Occidental, especialmente en lo que respecta a la contraprestación financiera por la explotación de los recursos naturales del territorio o sus aguas adyacentes.

Por lo tanto, no puede presumirse el consentimiento del pueblo saharaui para la aplicación de los acuerdos litigiosos en su territorio.

El Tribunal también se pronuncia, aplicando los mismos principios del derecho internacional, sobre la cuestión de la identificación y etiquetado de melones y tomates del Sahara Occidental, en una sentencia dictada hoy. En esencia, constata que dicho etiquetado debe indicar únicamente al Sahara Occidental como país de origen de estos productos, excluyendo cualquier referencia a Marruecos, para evitar confundir a los consumidores sobre su verdadera procedencia.

Recordatorio: El Tribunal de Justicia puede conocer de un recurso de casación, limitado a cuestiones de derecho, contra una sentencia o auto del Tribunal General. En principio, el recurso no tiene efecto suspensivo. Si es admisible y está fundado, el Tribunal anula la decisión del Tribunal General. Si el asunto está en condiciones de ser resuelto, el Tribunal puede dictar sentencia definitiva. En caso contrario, lo remite al Tribunal General, que queda vinculado por la decisión del Tribunal de Justicia en el marco del recurso.

Documento no oficial para uso de los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia.

El texto completo y, en su caso, el resumen de las sentencias (C-778/21 P y C-798/21 P, así como C-779/21 P y C-799/21 P) se publican en el sitio web CURIA el día de su pronunciamiento.

Contacto de prensa: Amanda Nouvel ✆ (+352) 4303 2524. Imágenes del pronunciamiento de las sentencias están disponibles en «Europe by Satellite» ✆ (+32) 2 2964106.

1)Acuerdo de asociación en el ámbito de la pesca sostenible entre la Unión Europea y Marruecos.
2)Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los protocolos nº 1 y nº 4 del acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
3)Decisión (UE) 2019/441 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la conclusión del acuerdo de asociación en el ámbito de la pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su protocolo de implementación, así como del intercambio de cartas que acompaña al acuerdo.
4)Decisión (UE) 2019/217 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la conclusión del acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los protocolos nº 1 y nº 4 del acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
5)Ver sentencias del Tribunal de 29 de septiembre de 2021, Front Polisario/Consejo, T-279/19, así como T-344/19 y T-356/19 (ver también el comunicado de prensa nº 166/21).
6)Sentencias del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, Consejo/Front Polisario, C-104/16 P (ver también el comunicado de prensa nº 146/16) y de 27 de febrero de 2018, Western Sahara Campaign UK, C-266/16 (ver también el comunicado de prensa nº 21/18).
7)El Tribunal considera, de hecho, que, a diferencia de la interpretación del Tribunal General, los acuerdos en litigio no crean obligaciones jurídicas que recaigan sobre el pueblo del Sahara Occidental, como sujeto de derecho internacional.
8)Ver sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2024, Confédération paysanne, C-399/22 (ver también el comunicado de prensa nº 169/24).


Dirección de Comunicación Unidad de Prensa e Información curia.europa.eu

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