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Los acuerdos militares con la MINURSO y el SOFA favorecen a Marruecos (nota confidencial)

Según esta nota del ministerio marroqui de asuntos exteriores, en su estado actual, los Acuerdos militares con la MINURSO (SOFA) son favorables para Marruecos.

Etiquetas: Sahara Occidental, Marruecos, ONU, MINURSO, SOFA, acuerdo militar nº1, matrículas de los coches,

Según una nota confidencial del Ministerio de Asuntos Exteriores marroquí titulada « Ficha sobre el SOFA y los acuerdos militares con la MINURSO », los Acuerdos militares y el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas (SOFA), en su estado actual, son favorables para Marruecos. A continuación se reproduce el texto de esta nota:

Introducción:

La MINURSO fue establecida de acuerdo con la resolución 690 del Consejo de Seguridad, adoptada el 29 de abril de 1991. El SOFA fue concluido el 11 de febrero de 1999. El Acuerdo Militar N.º 1 fue firmado el 23 de enero de 1958, mientras que los otros acuerdos militares N.º 2 (control y uso de armas y municiones del personal de la MINURSO) y N.º 3 (reducción del peligro de minas y restos de explosivos de guerra) fueron firmados respectivamente el 23 de julio de 1998 y el 12 de marzo de 1999.

2 – En su estado actual, los Acuerdos militares y el SOFA son favorables para Marruecos porque:

Pertenecen a la primera generación de operaciones de mantenimiento de la paz;
Son considerados menos restrictivos que los SOFA más recientes, negociados bajo el capítulo VII;

Respetan la «arquitectura clásica» de los SOFA;

El texto claro del Acuerdo Militar N.º 1 no requiere ninguna interpretación;

El SOFA permite a Marruecos disponer de importantes palancas para una gestión rigurosa de sus relaciones con la MINURSO;

El SOFA permite enfrentar los intentos de ampliar el mandato de la MINURSO a los derechos humanos.

Análisis del SOFA

El examen del SOFA permite identificar las diferentes categorías de privilegios e inmunidades concedidos a la MINURSO y a su personal (ver anexo sobre privilegios e inmunidades).

También permite identificar las disposiciones relacionadas con cuestiones importantes que se presentan de manera recurrente y gestionar de manera más rigurosa las relaciones de nuestro país con la MINURSO.

A/ Optimización de las disposiciones del SOFA

Artículo 2: « Toda obligación contraída por el Gobierno o todos los privilegios, inmunidades, facilidades o concesiones otorgados a la MINURSO se extienden a la zona de la misión. »

En el contexto actual, la zona de misión se limita al territorio del Sahara, lo que reduce la libertad de movimiento solo a las provincias del sur del Reino. Cualquier salida o entrada debe ser notificada a las autoridades marroquíes.

Artículo 5: « La MINURSO y sus miembros deben abstenerse de todos los actos o actividades incompatibles con el carácter imparcial e internacional de sus funciones o contrarios al espíritu del presente acuerdo. »

Algunos responsables y miembros de la MINURSO han mostrado una actitud parcial en los informes dirigidos al DPKO y en las reuniones con delegaciones extranjeras, cuando deberían observar estrictamente las leyes y reglamentos del país como se estipula en el artículo IV.

Artículo 18: « El Gobierno proporcionará a la MINURSO, en la medida de sus posibilidades, lo que esta requiera y de acuerdo con el Representante Especial, los lugares y otros locales necesarios para la realización de actividades operacionales y administrativas. »

Este artículo obliga a las autoridades marroquíes a proporcionar únicamente alojamiento gratuito, dentro de sus posibilidades.

B/ Problemas recurrentes en la implementación del SOFA

Libertad de movimiento (artículo 13): « Los miembros de la MINURSO tienen total libertad de movimiento en la zona de misión (territorio del Sahara)… »

Entrada, estancia y salida (artículo 38): En cuanto a la salida y entrada al territorio, las autoridades marroquíes deben ser informadas.

Las modalidades de información deben ser aclaradas.

« Los miembros están sujetos al control y formalidades de migración, sin perjuicio de las inmunidades y privilegios otorgados. » (Artículos 37, 38)

Diferenciación de tratamiento entre las categorías del personal de la MINURSO (RSSG, Comandantes de la Fuerza, estatus de los funcionarios miembros de la MINURSO, estatus de los expertos en misión, agentes locales…) (ver anexo sobre los diferentes tipos de inmunidades y privilegios por categoría)

Cuestiones judiciales (artículos 53, 57, 59)

Para los actos de carácter civil: el Representante Especial tiene un poder discrecional para juzgar al miembro involucrado en asuntos civiles, ejerza o no funciones oficiales. En caso de juicio, la Comisión de Reclamaciones es la encargada de decidir en lugar de los tribunales marroquíes.

Para los actos de carácter penal: las acciones judiciales son decididas conjuntamente por el Representante Especial y las autoridades marroquíes. En ausencia de tal acuerdo, se debe referir al procedimiento de arbitraje previsto en el párrafo 59.

Despliegue del personal de la MINURSO encargado del mantenimiento del orden y de la disciplina (artículo 46)

El mantenimiento del orden y la disciplina es asegurado por el personal dentro de las instalaciones de la MINURSO y en las zonas de despliegue.

Cabe señalar que el SOFA no prevé patrullas en los barrios de la ciudad.

Matrículas de los vehículos (artículo 14)

« La matrícula y certificados requeridos por el Gobierno no son exigibles para los vehículos de la MINURSO… »

El SOFA otorga a la MINURSO el derecho de aplicar su propia matrícula, por ejemplo (MIN N.º). En la práctica observada desde 1991, la MINURSO ha utilizado la matrícula proporcionada por las autoridades marroquíes (N.º-61 01 – Marruecos).

Correo de la MINURSO (artículo 12 c)

El SOFA establece que la MINURSO se encarga de la clasificación y envío del correo oficial y privado.

El problema se presenta con el correo particular enviado por la posta nacional que debe cumplir con la normativa vigente.

Economatos (artículo 16 b)

La gestión de los economatos está a cargo de la MINURSO.

El problema surge con la reventa de productos por parte de los miembros de la MINURSO (alcohol, cigarrillos, etc.).

Marco General:

Respeto estricto del papel de la Coordinación marroquí como interfaz única e indispensable, a excepción de los aspectos militares, con todas las administraciones del Reino. Tanto la MINURSO como las administraciones pertinentes deben ser invitadas a transitar obligatoriamente y sistemáticamente a través de la Coordinación.

Respeto de las leyes y reglamentos del país, así como de las costumbres de la población, especialmente en materia de código de circulación y buenas costumbres. Los Servicios de seguridad en la región deben evitar cualquier complacencia o flexibilidad con los miembros de la MINURSO. La ley y la normativa vigente deben ser observadas rigurosamente (levantamiento de actas, constatación de infracciones, procedimiento judicial, etc.).

En el mismo marco, los vehículos de la MINURSO deberán llevar matrículas de acuerdo con la práctica observada desde 1991. No obstante, para resolver este problema y las preocupaciones del DPKO, y de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas (13 de febrero de 1946), Marruecos podría proponer otorgar a los vehículos de la Misión de la MINURSO matrículas amarillas (OI, N.º), al igual que los vehículos del ACNUR en el Sahara marroquí, otorgando todas las inmunidades y privilegios de acuerdo con dicha Convención. Nuestro argumento podría basarse en el artículo IV del SOFA: « La MINURSO y sus miembros deben abstenerse de todos los actos o actividades incompatibles con el carácter imparcial e internacional de sus funciones o contrarios al espíritu del presente Acuerdo. Observarán íntegramente las leyes y reglamentos del país. El Representante Especial tomará todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones. »

Control y acceso en los aeropuertos de la región:

Las formalidades de migración deben ser escrupulosamente respetadas para todo el personal de la MINURSO, según las inmunidades y privilegios que poseen.

El personal de la misión debe someterse a los controles habituales, en caso de viajar en vuelos comerciales, sin perjuicio de las inmunidades y privilegios conferidos.

El acceso al aeropuerto, tanto para los vehículos como para el personal de la ONU, debe ser regulado y limitado a las necesidades reales de la MINURSO.

Otros:

Examinar la posibilidad de reducir la visibilidad de la MINURSO limitando la circulación de vehículos fuera del horario laboral.

Examinar la posibilidad de instalar un puesto de policía marroquí cerca de la puerta principal de entrada al cuartel general de la MINURSO en Laâyoune, para controlar mejor el acceso a la misión.

I. Análisis de los Acuerdos militares

Desde la entrada en vigor del alto el fuego el 6 de septiembre de 1991, las Fuerzas Armadas Reales y el componente militar de la MINURSO han concluido los tres acuerdos militares mencionados anteriormente.

El primero se refiere a la definición de las líneas de conducta y los procedimientos que deben ser observados por ambas partes;

El segundo se refiere a las condiciones de implementación y control del armamento, municiones, explosivos y artificios de las Unidades Militares Constituidas (U.M.C), sueca y pakistaní, cuyo repatriamiento concluyó el 9 de febrero de 1999;

El tercero trata sobre el fortalecimiento de la cooperación entre las F.A.R y la MINURSO en el ámbito de la reducción de los peligros de minas y artefactos no explosivos.

Cabe precisar que algunos responsables del componente militar de la MINURSO se han destacado por comportamientos que se desvían de las atribuciones y compromisos acordados con la Misión, así como por una tendencia a apartarse del espíritu y la letra del Acuerdo Militar N.º 1, en particular en lo que respecta a los términos del párrafo 4.

Interpretación del párrafo 4 del Acuerdo Militar N.º 1

Este párrafo ha sido objeto de una lectura tendenciosa y errónea por parte del antiguo General MOSGAARD, quien insiste en permitir que los observadores militares de la ONU entren en los dispositivos y zonas de vida de las unidades de las FAR desplegadas en la Zona Sur, con el propósito de inspeccionarlas, evaluar su potencial militar, verificar la cadena de mando y reclamar sus órdenes de batalla.

Sin embargo, las disposiciones del párrafo 4 del Acuerdo Militar N.º 1 establecen claramente que los observadores militares tienen total libertad de movimiento/acción para llevar a cabo las siguientes tareas:

Visitar los PC de las unidades (compañías y superiores) y los cuarteles generales (excluyendo la zona de vida);

Realizar en cualquier momento cualquier tipo de patrulla, ya sea terrestre o aérea;
Estacionarse cerca de las unidades.

FUENTE :



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