Tags : Sahara Occidental, AFAPREDESA, Faysal Bahlouli – Sahara Occidental : Comunicado de Prensa de AFAPREDESA
La Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA) ha tenido conocimiento de la extradición del ciudadano saharaui Faysal Ali Salem Bhaia Bahloul, el 16 de noviembre de 2021, por parte de las autoridades españolas al Reino Marruecos. El Sr. Faysal Bahlaoul es un ciudadano saharaui, nacido el 15 de diciembre de 1976 en el Aaiun. Residía legalmente en España con residencia en vigor hasta 2024 y era conocido por sus posturas hostiles a la ocupación marroquí y por la defensa del derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, particularmente desde la reanudación de la lucha armada por el Frente Polisario, el pasado 13 de noviembre de 2020. Fue detenido por la Policía Española Basauri y puesto a disposición judicial de la Audiencia Nacional de España quien mando su ingreso en la cárcel de Murcia 2 hasta el día de su entrega al reino de Marruecos. Se le asigno un abogado de oficio sin poder contactar en ningún momento con sus familiares, tanto aquellos residentes en España como los que se encuentran en los territorios ocupados del Sahara Occidental.
Este grave acto viola las obligaciones del Reino de España, como potencia administradora del territorio del Sahara Occidental en cuando a la protección del pueblo saharaui contempladas en los artículos 73 y 74 de la Carta de Naciones. Esta expulsión es una violación grave de la IV convención de Ginebra que prohíbe el traslado fuera del territorio ocupado a las personas protegidas. El Estado Español incumplió igualmente sus obligaciones contempladas en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura que prohíbe “la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”.
Además, el Gobierno Español tiene conocimiento de numerosas razones fundadas de la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos por el Reino de Marruecos contra el pueblo saharaui, tanto en el pasado como en el presente. Es el caso del genocidio, verdad jurídica reconocida por el Auto nº 1/2015 de procesamiento de 11 altos mandos civiles y militares marroquíes dictado, el 19 de abril de 2015, por el Juez Pablo Ruz. Además, el Gobierno Español tiene amplio conocimiento de las decisiones del Comité contra la Tortura y de otros titulares de mandatos de Naciones, entre otras:
• Decisión CAT/C/59/D/606/2014 adoptada el 12 de diciembre de 2016 por el Comité contra la Tortura de Naciones en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura, relativa a la comunicación Nº 606/2014 sobre el caso de Ennaâma Asfari, ciudadano saharaui y defensor de los derechos humanos. La Decisión condena el Reino de Marruecos por la violación de los artículos 1, 12; 13; 14; 15 y 16 de la Convención.
• Las numerosas decisiones del Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias, entre otras:
– La decisión No. 39/1996 del 2 de agosto de 1996 que concierne 10 jovenes saharauis (Andala Cheikh Abilil, Abdellah Ouali Lekhfaouni, Salek Leghdat Bambari, Abdellah Dafa Mohamed, Mohamed M’barek Kharchi, Saleh Mohamed-Lamin Baiba, Abdellah Mustapha Sid-Ahmed, Sid-Ahmed Ahmed Mustafa, Ahmed Nabt Ahmed, Mansour Ali Sid-Ahmed et Driss Houssein Khatari El Fakraou) detenidos arbitrariamente por Maruecos y condenados a penas de 18 meses a 10 años de cárcel por haber enaborado la bandera de la Republica Arabe Saharaui Democratica (RASD). Los detenidos denuncian malos tratos durante los interrogatorios en una prisión secreta. Un undécimo joven saharaui fue detenido en su casa y condenado a ocho años de prisión por cargos desconocidos. El gobierno marroquí no proporcionó información sobre ninguna de las detenciones. El Grupo de Trabajo señaló que no hubo informes de violencia por parte de los manifestantes y que el gobierno tiene un historial de encarcelamiento de manifestantes pro-RASD simplemente por participar en el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de opinión y expresión. El Grupo de Trabajo considera que el gobierno contraviene los artículos 9 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluidos en la categoría II.
– La Decisión 4/1996 del Grupo relativa al caso de cinco jóvenes saharauis (Saaba Bent Ahmed, El Mokhtar Ould Saheb, El Ansari Mohamed Salem, Khadidjatou Bent Aij et Malaenin Ould Abdenabi) detenidos detenidos sin cargos ni juicio tras haber organizado una manifestación de apoyo al Frente Polisario. Posteriormente han sido procesados por « atentar contra la seguridad exterior del Estado y la unidad territorial de Marruecos », por manifestarse, distribuir panfletos y gritar consignas a favor de un Estado saharaui independiente. Los detenidos alegan que uno de los detenidos murió como consecuencia de las torturas infligidas durante su encarcelamiento. El Grupo de Trabajo considera que el gobierno contraviene los artículos 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9 (3) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluidos en la categoría III.
-La decisión nº 68/2020 adoptada el 2 de febrero de 2021 por Grupo de Trabajo sobre el caso del periodista y defensor de derechos humanos saharaui Walid El Batal. El Grupo de Trabajo concluye en la parte dispositiva que “la privación de libertad de Walid El Batal es arbitraria en cuanto contraria a los artículos 2, 3, 7, 9, 10, 11 (párr.1) y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los artículos 2 (párr.1 ), 9, 14, 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y se incluye en las categorías I, II, III y V.”
-La Acción Urgente MAR 5/2021, adoptada el 10 de junio de 2021, por los Mandatos del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión; el Relator Especial sobre el derecho de reunión pacífica y la libertad de asociación; el Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; la Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y el Grupo de Trabajo sobre Discriminación contra Mujeres y Niñas. La Acción Urgente se refiere a las denuncias de agresión física y sexual, hostigamiento, amenazas y redadas a periodistas y defensores de los derechos humanos que defienden el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental, y miembros de la organización ISACOM (Instancia Saharaui Contra la Ocupación Marroquí) han sufrido desde noviembre de 2020, y que se han intensificado significativamente desde entonces. Dicha acción concierne 24 defensores de derechos humanos: Sultana Khaya, Luara Khaya (dos defensoras de derechos bajo asedio y agresiones físicas sexuales e intimidaciones desde el 19 de noviembre de 2021) , Babouzeid Mohamed Said Labbihi, Essalek Baber, Khalid Boufrayoua, Elghalia Djimi, Hassanna Abba, Lahcen Dalil, Mina Baali, Salha Boutinguiza, Laaroussi Lafqir, M’birkatte Abdelkrim, Hmad Hammad et Maâti Monjib.
-Los numerosos informes de organizaciones españolas e internacionales que no dejan lugar a dudas en cuanto la práctica de tortura y de violaciones sistemáticas contra el pueblo saharaui por la potencia ocupante Marruecos.
AFAPREDESA condena enérgicamente la extradición del ciudadano saharaui Faisal Ali Salem Bhaia Bahlaoul y hace responsable al gobierno de España por las posibles y previsibles violaciones a su integridad física y psíquica que pudiera sufrir a manos de las autoridades de ocupación marroquíes.
Campamentos de refugiados saharauis, a 18 de noviembre de 2021
AFAPREDESA
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