Luis de Carlos Calderón
La política, edificada en los hechos consumados, se constituye en una de las graves injusticias reiteradas a lo largo de la historia. Los organismos internacionales deberían evitar ser cómplices de esta dinámica pero, en algunas ocasiones, lo son pues el no imponer todos lo medios para la resolución de un problema convierte su dejadez o inoperancia en un pecado de omisión o en una torpeza imperdonable. Cuando las violaciones adquieren, por razón de su continuidad en el tiempo, una pretendida legitimidad, el fracaso de los mecanismos correctivos, ideados por el derecho internacional, se hace patente. Los gobernantes marroquíes son conscientes de este devenir histórico que, paciente como inmoralmente, proyectan sobre el invadido territorio de la nación saharaui. Las armas del ejército alauita son importantes, pero ninguna como el tiempo y el interés económico de otras naciones reflejado, por ejemplo, en la firma del tratado de pesca entre Marruecos y la UE que infringe el Derecho Internacional al no respetar los derechos del pueblo saharaui. Cuando los colonos marroquíes se impongan en el día a día, a la par que la ONU se “fatigue”, querrán entonar el consumatum est.
Es curioso, en este sentido, que se haya decidido favorablemente la realización de un referéndum, sabiéndose que la posición de Marruecos no es el respeto ni a los tratados ni a los compromisos ni a la decisión de un pueblo sino, siempre, la imposición de su criterio por la vía de los hechos consumados. Razón por la cual, nunca se celebrará la consulta al pueblo a no ser que aquellos organismos internacionales adopten medidas disuasorias incluidas las militares, presencia masiva de cascos azules, como han hecho con otros territorios. Así el Plan de Paz de la ONU, que se proponía como « objetivo fundamental » permitir al pueblo del Sahara Occidental ejercer su derecho a la autodeterminación, sin restricciones, optando por la independencia o la integración en Marruecos u otras posibilidades a través del citado referéndum, siempre estará abocado al fracaso: 26 de enero de 1992, 14 de febrero de 1995, 7 de diciembre de 1998… fechas en las que se había decidido su celebración son la manifestación de la táctica obstruccionista de Marruecos.
En justicia, sólo el pueblo saharaui, disperso entre las tierras invadidas por Marruecos (46%), los campamentos de refugiados (44%), Mauritania (8%) y otros (2%), es el que debe decidir sobre su futuro. El Frente Polisario sólo lo representa en función de la consecución del Referéndum, de tal manera que no puede darse otra salida que no pase por su celebración. Las soluciones barajadas, en torno al referéndum, tanto por los planes emanados de Organismos internacionales como los elaborados por las partes en conflicto como las sugeridas por expertos, teniendo en cuenta la historia, geografía, etc., son variadas y algunas, cuando menos, pintorescas. Podríamos sintetizarlas en siete:
I.- Soluciones injustas por presuponer, antes del Referéndum, la Soberanía de Marruecos sobre el Sahara.
1.- Autonomía temporal y, posterior, referéndum. Admitir tal posibilidad supone mediatizar la consulta impidiendo un mínimo de libertad en el proceso de autodeterminación. Los poderes soberanos suponen que el Sahara forma parte de Marruecos. No se puede pedir a todo un pueblo bombardeado, exiliado y torturado que reconozca, previamente a la consulta y aunque sea con carácter temporal, a quien ha cometido tales fechorías.
2.- Autonomía permanente bajo la soberanía del Estado Marroquí. El pueblo no tendría opciones en orden a otra posibilidad. Sólo autonomía sí o no.
II.- Soluciones justas por respetar el derecho de autodeterminación en referéndum, bajo la protección de la ONU, que necesitaría de sucesivas fases para evitar la manipulación de Marruecos:
1.- Independencia absoluta con la totalidad del territorio que fue Provincia de España hasta su abandono.
2.- Integración en otra nación como región, comunidad autónoma, etc.
3.- Configuración como Estado: Libre Asociado, confederado o federado a Mauritania, España, Marruecos o Argelia.
4.- División del territorio en dos partes: Marruecos retendría para sí la zona rica del norte la que le correspondió tras la firma de un Tratado Internacional de fronteras, el 14 de abril de 1976, con Mauritania por el que se repartieron, ilegalmente, el territorio después de que el Sultanato no respetara otras ilegalidades contenidas en los Acuerdos de Madrid en los que se instituyó una administración temporal tripartita que debía haber concluido el 28 de febrero de 1976. Mauritania abandonando su parte y reconociendo al Frente Polisario, contempla como el 11 de Agosto de 1979 las tropas marroquíes toman por la fuerza la capital Dajla (Villa Cisneros), continuando la política alauita su camino de ilegalidad en ilegalidad aunque las mismas sean contradictorias entre sí. Este territorio tiene una extensión de unos 90.000 km².
5.- Y por pedir, independencia absoluta partiendo de la historia y la geografía: el sur del río Dra, es el Sahara Occidental. Por tanto, incluyendo Cabo Juby, con la recordada localidad de Villa Bens o Tarfaya, 20.000 km², comprendidos entre el citado río Dra y el paralelo 27º 40′. Territorio que España se vio obligada a ceder a Marruecos en 1958 por un anacrónico tratado de 1912, que habría que haber denunciado, entre Francia, dominadora de la situación en aquel entonces, y la débil y liberalista España.
Fuente : Diario Ya, 6 ago 2019
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