Declaración de Madrid del 14/11/1975 y Resolución 1121 de la ONU del 4 de diciembre 1975

Declaración principios de Madrid sobre el Sahara hecha pública el 5 de diciembre de 1975 en una rueda de prensa por el Ministro de Información y Turismo, León Herrera Estaban.
En Madrid, a 14 de noviembre de 1975, y reunidas las delegaciones que legítimamente representant a los Gobiernos de España, Marruecos y Mauritania, se manifiestan de acuerdo en orden a los siguientes principios:
1. España ratifica su resolución reiteradamente manifestada ante la ONU de descolonizar el territorio del Sahara Occidental, poniendo término a las responsabilidades y poderes que tiene sobre dicho territorio como potencia administradora.
2. De conformidad con la anterior con la anterior determinación, y de acuerdo con las negociaciones propugnadas con las partes afectadas, España procederá de inmediato a instituir una Administración temporal en el territorio, en la que participarán Marruecos y Mauritania, en colaboración con la Yemaa, y a la cual serán transmitidas las responsabilidades y poderes a que se refiere el párrafo anterior. En su consecuencia, se acuerda designar a dos gobernadores adjuntos, a propuesta de Marruecos y Mauritania, a fin de que auxilien en sus funciones al gobernador general del territorio. La terminación de la presencia española en el territorio se llevará a efecto definitivamente antes del 28 de febrero de 1976.
3. Será respectada la opinión de la población saharaui, expresada a través de la Yemaa.
4. Los tres países informarán al secretario general de las Naciones Unidas de lo establecido en el presente documento como resultado de las negociaciones celebradas de conformidad con el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
5. Los tres países intervinientes declaran haber llegado a las anteriores conclusiones con el mejor espíritu de comprensión, hermandad y respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y como la mejor contribución al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
6. Este documento entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial del Estado la ley de Descolonización del Sahara que autoriza al Gobierno español para adquirir los compromisos que condicionalmente se contienen en este documento.

LA YEMAA CON LA QUE CONTABAN PARA SUS PLANES, SU MAYORIA SE PASO AL FRENTE POLISARIO


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RESOLUCION A/C. 4/L 1121

La Resolución A/C. 4/L 1121´fue representada por Tanzania y patrocinada también por BOtswana, Congo, Cuba, Chad, Chipre, Benin, Ghana, Granada, Guinea Ecuatorial, Guayana, Kenya, Madagascar, Mali, Mozambique, Nigeria, Sierra Leona, Yemen Democrático, Zambia Trinidad y Tobago y Barbados. 
Tras las consideraciones previas, la resolución : 
1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo del Sahara Español a la libre determinación, de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General. 
2. Reafirma su adhesión al principio de la libre determinación de los pueblos y su preocupación por ver aplicado este principio a los habitantes del territorio del Sahara Español en un marco que les garantice y permita la libre y auténtica expresión de su voluntad, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas. 
3. Reafirma la responsabilidad de la potencia administradora y de las Naciones Unidas con respecto a la descolonización del territorio y a la garantía de la libre expresión de los deseos del pueblo del Sahara Español. 
4. Toma nota con agradecimiento de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justici sobre el Sahara Occidental. 
5. Toma nota con satisfacción del informe de la misión visitadora de las Naciones Unidas al Sahara Español en 1975, y apoya su conclusión de que deben adoptarse medidas para que todos los saharianos originarios del territorio puedan decidir su porvenir en completa libertad y en un ambiente de paz y seguridad de conformidad con la resolución 1514 (XV). 
6. Expresa su agradecimiento al Gobierno de España y a los Gobiernos de Marruecos, Argelia y Mauritania por la cooperación y asistencia que prestaron a la misión visitadora. 
7. Pide al Gobierno de España que, en su calidad de potencia administradora y de conformidad con las observaciones y conclusiones de la misión visitadora, y con arreglo a la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, adopte inmediatamente todas las medidas necesarias, en consulta con todas las partes involucradas e interesadas, de forma que todos los saharianos originarios del territorio puedan ejercer plena y libremente, bajo supervisión de las Naciones Unidas, su derecho inalienable a la libre determinación. 
8. Pide al secretario general que, en consulta con el Gobierno de España, como potencia administradora, y con el comité especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, adopte las medidas necesarias para la supervisión del acto de libre determinación mencionado en el párrafo 7. 
9. Insta a todas las partes involucradas e interesadas a que procedan con moderación y a que desistan de toda medida unilateral o de otra índole ajena a las decisiones de la Asamblea General sobre el territorio. 
10. Pide al comité especial que siga
la aplicación de la presente resoluc
ión y que informe sobre la cuestión a la Asamblea General en su trigésimo primer período de sesiones.
FUENTE: ABC, 6 DIC 1975
http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/12/06/031.html

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