WSHRW es la única organización internacional que informó, el 17 de abril de 2014, de la cuestión prejudicial (C-565/13) presentada por un tribunal sueco al Tribunal de Justicia de la UE.
En aquel momento, WSHRW afirmó:
“La noticia, pese a su extraordinaria importancia, ha pasado totalmente desapercibida. Y, sin embargo, es de gran relevancia para
conocer la entidad real del expolio marroquí de las aguas del Sahara Occidental que va mucho más lejos del acuerdo oficial con la UE”. WSHRW también declaró “El proceso pone de relieve que en las aguas “al sur del paralelo 29 Norte” Marruecos está obteniendo dinero, al margen de los acuerdos con la UE, concediendo licencias a o alquilando buques pesqueros europeos.
Conviene advertir que, entre el paralelo 29 y el 27’40 se trata de aguas “marroquíes”, pero al sur del 27’40 son aguas saharauis. Hasta ahora se ha venido realizando una práctica fraudulenta en los acuerdos pesqueros con Marruecos para autorizar la pesca “al sur del paralelo 29″ y de paso aprovechar para pescar en las ricas aguas al sur del 27’40 que no son marroquíes aunque estén bajo ocupación de Marruecos.”
Ninguna otra organización o medio internacional distinta de WSHRW informó de esta importante noticia producida en abril de 2014. Ahora, el Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto la cuestión en una sentencia de 9 de octubre de 2014.
El tribunal ha sentenciado que:
“El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, aprobado en nombre de la Comunidad por el Reglamento (CE) nº 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, y en particular su artículo 6, debe interpretarse en el sentido de que excluye toda posibilidad de que los buques comunitarios ejerzan actividades de pesca en las zonas de pesca marroquíes sobre la base de una licencia expedida por las autoridades marroquíes sin la intervención de las autoridades competentes de la Unión Europea.”
La lectura de la decisión que se ha reproducido lleva a afirmar a WSHRW que el objeto de esta sentencia no es declarar ilegal la pesca en el Sahara Occidental en cuanto tal, por más que el caso que dio origen a esta sentencia se originara por las actividades de pesca en el Sahara Occidental ocupado por algunos buques suecos concertando acuerdos directos con Marruecos.
Antes bien, el verdadero valor de esta sentencia es poner fin al negocio del Reino de Marruecos lucrándose con la venta de licencias de pesca a barcos europeos al margen del acuerdo con la Unión Europea, ya sea para pescar en las auténticas “zonas de pesca MARROQUÍES” o ya sea para pescar en las zonas de pesca NO MARROQUÍES del Sahara Occidental ocupado. En definitiva, la sentencia del Tribunal de Justicia pone fin a un lucrativo negocio del majzen.
La pesca en el Sahara Occidental no es la materia tratada por esta sentencia del Tribunal Europeo. Ahora bien, a partir de ahora, queda excluida la posibilidad de que los buques europeos puedan pescar en las aguas del Sahara Occidental ocupado si no hay un acuerdo de la Unión Europea que así lo autorice.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene pendiente resolver la demanda presentada por el Frente Polisario contra el protocolo de aplicación del acuerdo pesquero de la UE con Marruecos. En esa sentencia, el Tribunal deberá decidir si es legal la pesca en las aguas del Sahara Occidental o qué condiciones esta pesca debería reunir para no ser ilegal.
WSHRW, 12/10/2014