Primera edición: diciembre de 1975
Servicio Central de Publicaciones / Secretaría General Técnica
Presidencia del Gobierno
ISBN: 84-500-7240-9 / Depósito legal: M 38944/1975
Imprenta Nacional del Boletín Oficial del Estado
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. PRESENTACIÓN ANTE LAS CORTES ESPAÑOLAS
3. DISCURSO ANTE EL PLENO DE LAS CORTES EN DEFENSA DEL PROYECTO
DE LEY
4. LEY 40/1975, DE 19 DE NOVIEMBRE, SOBRE DESCOLONIZACIÓN DEL
SAHARA
5. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS SOBRE EL SAHARA
1. INTRODUCCIÓN
El proceso descolonizador del Sahara, que tan amplio eco ha suscitado en la opinión pública internacional
y sobre el que se han pronunciado la Asamblea General de las Naciones Unidas y su Consejo de Seguridad, así como el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, el Comité de los Veinticuatro y varias Comisiones de visita y encuesta en la zona, es abordado con realismo y claridad en el discurso pronunciado por el ministro de la Presidencia del Gobierno, don Antonio Carro Martínez, ante el Pleno de las Cortes Españolas el día 18 de noviembre de 1975 al defender el Proyecto de Ley sobre Descolonización del Sahara que fue aprobado por 345 votos a favor, cuatro en contra y cuatro abstenciones.
La intervención del señor Carro puede sintetizarse en los siguientes puntos:
1. La consideración del Sahara como territorio no autónomo de los definidos en el artículo 73 de la Carta de la ONU. El esclarecimiento de este punto revela que el régimen político-administra-tivo del territorio del Sahara no es equiparable ni identificable al de las provincias españolas, pues su situación jurídica efectiva presenta una sustantividad no homologable a la de dichas provincias.
2. Dada la singularidad del status jurídico del Sahara y su consideración como territorio no autónomo sobre el que España desde 1960 vino actuando como potencia administradora, su descolonización no implica merma alguna de la soberanía, ni afecta en lo más mínimo a la integridad del territorio nacional, pues, como con frase gráfica ha dicho el ministro, «el Sahara es de España; pero el Sahara no es España».
3. Las líneas maestras del proceso descolonizador del territorio saharaui responden a la idea básica de asegurar la paz y seguridad internacionales y, con subordinación a este principio, salvaguardar los valores legítimos que representa España; tutelar la voluntad y derechos del pueblo saharaui expresados a través de su órgano supremo de representación, es decir, la Yemaá o Asamblea General y observar escrupulosamente las decisiones de la Comunidad Internacional reflejadas en los acuerdos y resoluciones de la ONU.
4. España, sin renunciar al empleo de la fuerza en caso necesario y como ultima ratio contra quien pretenda interponerse por medios no pacíficos en nuestra voluntad descolonizadora, se esfuerza por la vía diplomática y mediante la negociación con las partes interesadas, en llevar a feliz término este contencioso, cumpliendo así lo establecido en el artículo 33 de la Carta de la ONU.
5. La dignidad, honor y prestigio de nuestras Fuerzas Armadas, a quienes incumbe la salvaguardia del honor de España y la garantía de la paz en aquel territorio, constituyen valladar inexpugnable de la actitud española en el proceso descolonizador del Sahara, como expresamente lo ha reconocido nuestro actual Monarca y entonces Jefe del Estado en funciones, Don Juan Carlos de Borbón, en su visita a El Aaiun.
El esquema que se deja trazado aparece definido y desarrollado, con rigor jurídico y realismo político, en la defensa del dictamen realizada por el ministro de la Presidencia del Gobierno, don Antonio Carro Martínez.
Preceden a este destacado texto las palabras pronunciadas por el Procurador en Cortes don Alfonso García-Valdecasas, en nombre de la Comisión de Leyes Fundamentales y Presidencia del Gobierno, como exposición de los fundamentos del dictamen sobre el Proyecto de Ley.
2. PRESENTACIÓN ANTE LAS CORTES ESPAÑOLAS
(Excmo. Sr. D. Alfonso García-Valdecasas y García-Valdecasas, Procurador en Cortes)
Señor Presidente, señores Procuradores:
Siempre quiero ser breve, y haciéndome cargo de las circunstancias, hoy lo quiero mayormente. Pido por ello perdón si las citas o las referencias, la crónica del desarrollo del tema, no tienen la amplitud que yo les habría querido dar.
El «Boletín Oficial de las Cortes» publicó el 25 de octubre pasado el proyecto de Ley de Descolonización del Sahara, que el Consejo de Ministros había remitido a la Presidencia de las Cortes para ser sometido a la deliberación de esta Cámara. El mismo número del «Boletín de las Cortes» publicaba la Ponencia designada: los señores Fueyo, Lamo de Espinosa, Nieto Antúnez, Oriol Urquijo y quien os habla.
Con la urgencia que el caso requería, la Ponencia acometió el estudio de este proyecto, nacido en situación conflictiva y en momentos de gran tensión. El proyecto no traía antecedentes ninguno. Había, en cambio, en nuestro pasado inmediato precedentes que presentaban analogía en su planteamiento con el tema actual. Me refiero, naturalmente, a Guinea y a Ifni. Había, además, una política marcada desde el año 1955, desde nuestra incorporación a la ONU y nuestra aceptación de la Carta de las Naciones Unidas.
Para Guinea y para Ifni el asunto había sido objeto de estudio y dictámenes por la Administración, y después de ambos casos, aunque con distinto alcance jurídico, habían conocido las Cortes.
La política marcada y los precedentes establecidos aconsejaban practicar el principio «stare decisis», estar a los precedentes establecidos. Es ésta una forma de actuación que, si no de obligatoria observancia, en este caso sí es un principio de coherencia jurídica y de coherencia política, del que sólo por razones y causas muy poderosas y evidentes habría que apartarse.
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