Hoy, 31 de julio, el Diario Oficial de la UE publica una « Información sobre la entrada en vigor del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos » en materia pesquera. Según esta « información » publicada el día 31 de julio, el protocolo está en vigor desde el « 15 de julio » fecha en la que, dice la UE se han « llevado a término los procedimientos internos necesarios para celebrar el Protocolo ». Pues bien, me temo que esto no es cierto. O sea, podemos estar ante una ilegalidad formal, muy grave, que se sumaría a la eventual ilegalidad del contenido del acuerdo. Y esa ilegalidad se produciría por una doble vía conexa: en primer lugar, por violarse el Derecho interno marroquí y, en segundo lugar, por violarse la norma del propio protocolo sobre la determinación de la entrada en vigor del protocolo.@Desdelatlantico
I. LA SORPRENDENTE « INFORMACIÓN » DE DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA DE 31 DE JULIO DE 2014
El diario Oficial de la Unión Europea (nº L 228), de 31 de julio de 2014, en su página 1 publica el siguiente texto:
El diario Oficial de la Unión Europea (nº L 228), de 31 de julio de 2014, en su página 1 publica el siguiente texto:
Información sobre la entrada en vigor del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de MarruecosTras la firma que tuvo lugar el 18 de noviembre de 2013, la Unión Europea y el Reino de Marruecos notificaron, los días 16 de diciembre de 2013 y 15 de julio de 2014 respectivamente, que habían llevado a término los procedimientos internos necesarios para celebrar el Protocolo.
En consecuencia, el Protocolo entró en vigor el 15 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 12.
Supongo que no tiene nada que ver, pero ayer día 30 escribí un correo a la Comisión Europea preguntando sobre la fecha de entrada en vigor del Protocolo pesquero…
II. LA DETERMINACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SEGÚN EL DERECHO « CONSTITUCIONAL » MARROQUÍ
La « Constitución » marroquí de 2011,
http://blogs.periodistadigital.com/desdeelatlantico.php/2012/03/02/la-constitucion-marroqui-de-2011-analisi
sobre la que en su momento escribí un libro donde aparece como anexo mi traducción española del texto, contiene las siguientes disposiciones relativas a la entrada en vigor de las normas:
La « Constitución » marroquí de 2011,
http://blogs.periodistadigital.com/desdeelatlantico.php/2012/03/02/la-constitucion-marroqui-de-2011-analisi
sobre la que en su momento escribí un libro donde aparece como anexo mi traducción española del texto, contiene las siguientes disposiciones relativas a la entrada en vigor de las normas:
– Preámbulo:
el Reino de Marruecos, (…), reafirma y se compromete a lo siguiente:
(…)
– Otorgar a las convenciones internacionales, debidamente ratificadas por él, en el marco de las disposiciones de la Constitución y de las leyes del Reino, en el respeto de su identidad nacional inamovible, y desde la publicación de estas convenciones, la primacía sobre el Derecho interno del país, y armonizar en consecuencia las disposiciones pertinentes de su legislación nacional.Este preámbulo es parte integrante de la presente Constitución.
– Artículo 50.
El rey promulga la ley en los treinta días siguientes a la transmisión al gobierno de la ley definitivamente adoptada.
La ley así promulgada debe ser objeto de publicación en el “Boletín Oficial” del Reino en un plazo que no exceda de un mes a contar de la fecha del dahir de su promulgación.
– Artículo 70.
(…) Una ley de habilitación puede autorizar al gobierno, durante un plazo de tiempo limitado y para un objetivo determinado, a tomar por decreto las medidas que normalmente son de reserva de ley. Los decretos entran en vigor desde la fecha de su publicación, (…).
(…) Una ley de habilitación puede autorizar al gobierno, durante un plazo de tiempo limitado y para un objetivo determinado, a tomar por decreto las medidas que normalmente son de reserva de ley. Los decretos entran en vigor desde la fecha de su publicación, (…).
A mi juicio, es evidente que para que un tratado internacional pueda entrar en vigor en Marruecos, debe ser PUBLICADO. Esa publicación debe hacerse, como es lógico, en el DIARIO OFICIAL DEL REINO DE MARRUECOS.
III. EL PROTOCOLO PESQUERO UE-MARRUECOS NO HA SIDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL REINO DE MARRUECOS
La consulta del Diario Oficial del Reino de Marruecos, tanto en su edición en árabe como en francés, pone de manifiesto que, a día de hoy, el texto del convenio internacional entre la UE y Marruecos llamado « Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos » NO HA SIDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL MARROQUÍ.
Si estoy equivocado rogaría que se me comunicara el número y fecha del Diario Oficial marroquí donde se ha procedido a esa publicación.
La consulta del Diario Oficial del Reino de Marruecos, tanto en su edición en árabe como en francés, pone de manifiesto que, a día de hoy, el texto del convenio internacional entre la UE y Marruecos llamado « Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos » NO HA SIDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL MARROQUÍ.
Si estoy equivocado rogaría que se me comunicara el número y fecha del Diario Oficial marroquí donde se ha procedido a esa publicación.
IV. LA DISPOSICIÓN DEL PROTOCOLO PESQUERO UE-MARRUECOS SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO
El llamado « Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos », fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su
número L 328, de fecha de 7 de diciembre de 2013. La Unión Europea publicó en su Diario Oficial (L 349, de 21 de diciembre de 2013), la ratificación del mismo por la UE.
El llamado « Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos », fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su
número L 328, de fecha de 7 de diciembre de 2013. La Unión Europea publicó en su Diario Oficial (L 349, de 21 de diciembre de 2013), la ratificación del mismo por la UE.
El artículo 12 del Protocolo dice:
El presente Protocolo y su anexo entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos internos respectivos necesarios a tal efecto
Dado que existe una disposición ESPECIAL sobre este tema, la misma se aplica con preferencia a la norma GENERAL prevista en el artículo 24 de la Convención de Viena sobre Derecho de los tratados.
Así pues, la pregunta es:
¿se ha cumplido el « procedimiento interno » necesario en Marruecos para que entre en vigor un convenio internacional?
Y me remito a lo dicho más arriba. A mi juicio, el « Preámbulo » de la llamada « Constitución » marroquí exige la PUBLICACIÓN del convenio internacional.
Dado que esta publicación no se ha producido, ¿puede considerarse que se han cumplido los « procedimientos internos necesarios » en Marruecos para que un tratado entre en vigor?
¿se ha cumplido el « procedimiento interno » necesario en Marruecos para que entre en vigor un convenio internacional?
Y me remito a lo dicho más arriba. A mi juicio, el « Preámbulo » de la llamada « Constitución » marroquí exige la PUBLICACIÓN del convenio internacional.
Dado que esta publicación no se ha producido, ¿puede considerarse que se han cumplido los « procedimientos internos necesarios » en Marruecos para que un tratado entre en vigor?
A mi juicio, no.
Si mi opinión es fundada, la « información » sobre la entrada en vigor del protocolo pesquero UE-Marruecos estaría afirmando algo que es ilegal.
Y si eso es así, el Protocolo pesquero UE-Marruecos no podría entrar en vigor y, por tanto, LOS PAGOS QUE SE HAGAN POR LA UNIÓN EUROPEA A MARRUECOS PODRÁN SER RECURRIBLES ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA POR NO ESTAR AMPARADOS EN DERECHO.
Si mi opinión es fundada, la « información » sobre la entrada en vigor del protocolo pesquero UE-Marruecos estaría afirmando algo que es ilegal.
Y si eso es así, el Protocolo pesquero UE-Marruecos no podría entrar en vigor y, por tanto, LOS PAGOS QUE SE HAGAN POR LA UNIÓN EUROPEA A MARRUECOS PODRÁN SER RECURRIBLES ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA POR NO ESTAR AMPARADOS EN DERECHO.
Desde El Atlántico, 31/07/2014